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Preguntas

Los incoterms son reglas elaboradas por la cámara de comercio internacional, que se utilizan en los contratos de compraventa internacional. Su nombre proviene de international commercial terms (términos internacionales de comercio).

Estos términos se emplean para determinar en qué momento de la compra se transmite el riesgo sobre la mercancía y las responsabilidades del comprador y vendedor. A pesar de que sean de uso voluntario, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen bajo las normas establecidas en los Incoterms. La propia convención CISG reconoce la importancia de los Incoterms.

Desde el año 1936, la cámara de comercio internacional se ha encargado de actualizar los Incoterms a medida que se va desarrollando el comercio internacional. Que estos usos contractuales se actualicen no quiere decir que los anteriores Incoterms carezcan de validez, por lo que habrá que especificar en el contrato el incoterm y el año de la versión.

  • La entrega de mercancías: es la obligación primordial del vendedor.
  • La transmisión de los riesgos: es importante no confundir transmisión de los riesgos con transmisión de la propiedad. los riesgos se transmiten en el lugar (fábrica, muelle, buque) y en el momento temporal especificado en el contrato y en el incoterm.
  • La distribución de gastos: generalmente el vendedor corre con los gastos necesarios para poner la mercancía a disposición del vendedor. también se puede acordar la contratación de un seguro para las mercancías hasta su llegada al destino.
  • Trámites aduaneros: lo habitual es que el vendedor sea el responsable de la exportación,  salvo en el caso del Incoterm Exw (ex works), donde el comprador correrá con la responsabilidad de los trámites de exportación, para lo que contratará un agente de aduanas.
  • La entrega de mercancías: es la obligación primordial del vendedor.
  • La transmisión de los riesgos: es importante no confundir transmisión de los riesgos con transmisión de la propiedad. los riesgos se transmiten en el lugar (fábrica, muelle, buque) y en el momento temporal especificado en el contrato y en el incoterm.
  • La distribución de gastos: generalmente el vendedor corre con los gastos necesarios para poner la mercancía a disposición del vendedor. también se puede acordar la contratación de un seguro para las mercancías hasta su llegada al destino.
  • Trámites aduaneros: lo habitual es que el vendedor sea el responsable de la exportación,  salvo en el caso del Incoterm Exw (ex works), donde el comprador correrá con la responsabilidad de los trámites de exportación, para lo que contratará un agente de aduanas.

Tipos de incoterms 2020

Grupo E (entrega directa a la salida)

La parte vendedora proporciona la mercancía al comprador en sus propias instalaciones. Se incluyen los siguientes términos:

Grupo F (entrega indirecta)

El vendedor dispone los bienes a un transportista seleccionado y abonado por el comprador. Los incoterms de este tipo son:

Grupo C (entrega indirecta)

La parte vendedora contrata el vehículo para el transporte de los productos. Sin embargo, el exportador queda eximido de cualquier responsabilidad derivada de deterioros o costes adicionales desde su salida.

Grupo D (entrega directa)

Los costes y los riesgos corren a cuenta del vendedor desde la salida de la mercancía hasta su entrega en el lugar pactado.

Antes de realizar cualquier importación a México, UG LOGISTICS SERVICES recomienda hacer una consulta  sobre las regulaciones y restricciones no arancelarias que requiere su mercancía, para esto es necesario hacer una clasificación arancelaria de su mercancía para poder determinar  los requisitos a la importación. La falta de algún requisito o permiso  puede generar altísimos costos de almacenajes y demoras, así mismo después de 60 días puede generar un abandono de la mercancía y pasar a propiedad del fisco federal.

Los requisitos y documentos para importar son:

  1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Estar al corriente de tu situación fiscal.
  3. Contar con firma electrónica avanzada.
  4. Contratar una empresa con experiencia en servicios aduanales.
  5. Inscribirse en el padrón de importadores.
  6. Realizar el encargo conferido al agente aduanal.
  7. Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables.
  8. Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía.
  9. Llevar los sistemas de control de inventarios con el registro actualizado de los datos de control de las mercancías, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
  10. Obtener la información y documentación necesarias para comprobar el país de origen de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
  11. Entregar a la agencia aduanal o agente de aduanas, una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, así mismo  una carta donde se autoriza al Agente Aduanal a realizar el despacho de su mercancía. (Manifestación de valor y Carta de encomienda).

Los principales documentos para realizar una  importación o exportación  son los siguientes:

  • Factura comercial: A emitir por el proveedor. Debe indicar de manera clara los datos relativos a la empresa importadora, sus datos propios de proveedor, la descripción de la mercancía a importar, el precio y las condiciones de venta (Incoterms).
  • Packing list: Información relativa al envío de mercancía. El proveedor especifica en esta lista qué mercancía se envía, el número de bultos que la conforman, sus medidas y el peso de cada uno de esos bultos.
  • Bill of Landing (BL): Documento clave para la empresa importadora, pues será necesario para que se proceda a la entrega de la mercancía. Es muy importante conocer cuántos BL se enumeran porque son necesarios todos para el intercambio de género que se lleve a cabo.
  • Certificado de origen: Este certificado entra en juego cuando, en el proceso de importar, estamos incluyendo una mercancía de tipo especial o proveniente de algún país que ofrezca algún tipo de beneficio. Será necesario presentar un escrito oficial que acredite su origen para disfrutar de ese beneficio.
  • Certificados fitosanitarios, sanitarios, SOIVRE, fumigación, libre venta, etc.: Esto dependerá del país y la mercancía a importar  o en su caso a exportar.

Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos de la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria. Estas regulaciones técnicas presentan la información, los requisitos, las especificaciones, los procedimientos y la metodología que hacen que las dependencias gubernamentales puedan establecer parámetros medibles, de forma que se eviten riesgos a la población, al medio ambiente y a los animales. De esta manera las NOM se definen de uso obligatorio para quienes caen dentro del alcance de la aplicación de las mismas y, a su vez, dentro de la vigencia de las mismas. Estas normas se publican y se actualizan en el Diario Oficial de la Federación, periódico oficial del Gobierno Constitucional de México. A su vez se encuentran en medios electrónicos lo que las transforma en accesibles para todo el público. De todas formas para, referirse los tipos de Normas Oficiales Mexicanas deben manejarse las publicadas por el Diario Oficial de la Federación.

Todos los días utilizas y consumes bienes y servicios como, electrodomésticos con los que preparas café, la estufa para cocinar, los alimentos, el agua embotellada que llevas contigo, las medicinas que debes tomar, etc.

Una de las tareas del gobierno es velar para que los bienes que se comercializan en nuestro país y que forman parte de tu vida cotidiana no representen un riesgo para tu salud, tu patrimonio y, también, para el medio ambiente.

Por ello, las diferentes dependencias gubernamentales elaboran las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las cuales establecen regulaciones técnicas que contienen la información, especificaciones, procedimientos, instrumentos de medición y metodologías que deben cumplir los bienes y servicios para comercializarse en México.

Las NOM están presentes en nuestra vida y cuidan de ella, por esta razón la Secretaría de Economía las promueve y, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, vigila su cumplimiento.

Además los tipos de normas oficiales mexicanas se pueden ordenar por dependencias dentro de las que encontramos la Secretaría de Economía, Secretaría de Turismo, SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), STPS (Secretaría de Trabajo y Previsión Social), Secretaría de Energía, Secretaría de Salud, Secretaría de Comunicación y Transporte, SEGOB (Secretaría de Gobierno) y Secretaría de Seguridad.

Normas de Seguridad y métodos de prueba

Su objetivo: que los productos funcionen con materiales, procesos, sistemas y métodos que eviten ponerte en riesgo. Normas de eficacia energética. Garantiza el uso satisfactoriamente los productos y servicios. Además este tipo de normas propician la conservación del medio ambiente.

Normas de prácticas comerciales

que los prestadores de servicios brinden la información necesaria, a fin de que se disfruten de servicios solventes y evitar ser objeto de prácticas abusivas, desleales o coercitivas. Además de que tengan a la vista sus precios y que sus contratos sean justos.

Normas de información comercial

Se aseguran de que los productos te den a conocer sus características, naturaleza, cantidades, advertencias y, en general todos los elementos que permitan tomar mejores decisiones.

Normas metodológicas

Su objetivo es que los instrumentos de medición, a través de los cuales se determina el pago que tienes que hacer, funcionen correctamente. Como las bombas de la gasolinera o las básculas del mercado.

EXW

(ex-works / en fábrica): el vendedor solo se ocupa de embalar los productos, ya que los pone a disposición del comprador en sus propios almacenes. así, el comprador asume los gastos y las responsabilidades derivadas de cualquier maniobra, desde su carga hasta su llegada al destino final. la contratación del seguro, que no es obligatorio, también corre a cuenta del importador.

FCA

(free carrier / libre transportista): el vendedor entrega la mercancía en un lugar acordado asumiendo los riesgos y los gastos -incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación- hasta dicho instante. el comprador, responsable desde dicha carga hasta la descarga final.

Como actualización a los Incoterms 2020, el comprador puede pedir al transportista que expida un b/l (bill of landing ó carta de embarque) al vendedor bajo la especificación “on board ó a bordo” que sirva para justificar la entrega de los productos. así, se facilita el procedimiento con los créditos documentarios y con el pago del crédito al exportador.

FAS

(free alongside ship / franco al costado del buque): Incoterm usado en el transporte marítimo para cargas a granel o con un volumen muy grande. el vendedor transmite los bienes en el muelle o puerto de embarque acordado junto al buque en el que viajará la mercancía. en dicho instante, el importador contrae todos los costes y deterioros.

FOB

(free on board / libre a bordo): el Incoterm fob, usado en el transporte marítimo, establece que el vendedor proporciona la mercancía en el barco establecido asumiendo toda responsabilidad hasta dicho momento. entonces, el comprador hace frente a todo hasta su llegada al destino final.

CFR

(cost and freight / coste y flete): usado en el transporte marítimo, la parte vendedora se responsabiliza del coste hasta que la mercancía llegue a su destino. sin embargo, cuando se carga en el barco el riesgo para a ser competencia del comprador.

CIF

(cost, insurance and freight / coste, seguro y flete): cumple con los mismos parámetros que el cfr pero con el añadido de que el vendedor debe contratar un seguro. y aquí entra en liza otra de las novedades de los incoterms 2020, con una actualización de las coberturas que debe contraer y certificar el seguro contratado por el vendedor bajo las cláusulas de carga del instituto (c), dejando un margen de negociación superior entre las partes de la operación.

CPT

(carriage paid to / transporte pagado hasta): se emplea en cualquier tipo de transporte. el vendedor asume los gastos hasta que la mercancía llegue a su destino final; mientras que el riesgo pasa a manos del comprador cuando la mercancía la posea el transportista.

CIP

(carriage and insurance paid to / transporte y seguro pagados hasta): utilizable para cualquier tipo de transporte, el exportador afronta los gastos del transporte principal y del seguro durante todo el trayecto. de igual modo que con el CIF, los incoterms 2020 amplían las diversas coberturas mínimas del seguro de la mercancía bajo las cláusulas de carga del instituto (a), aunque será un aspecto a negociar en la compra-venta de los bienes.

DPU

(delivered place unloaded / entrega y descarga en lugar acordado)otra de las actualizacionespues sustituye al DAT anterior. el vendedor sigue asumiendo los costes y riesgos pero con los Incoterms 2020 se amplía el lugar de descarga, ya que antes se realizaba exclusivamente en la terminal. se usa para todo tipo de transporte.

DAP

(delivered at place / entregado en un punto): el exportador asume gastos y riesgos hasta la entrega de los bienes, a excepción de los costes derivados de la importación de la mercancía que son atribuidos al comprador. compatible con cualquier transporte.

DDP

(delivered duty paid / entregado con derechos pagados): empleado para todo transporte, el vendedor asume absolutamente todos los costes y riesgos de la operación de exportación.